REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-015145
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.303.660, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Cimara, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de CUATROCIENTOS HECTÁREAS (400 Has.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Siembras de piñas de ARGENIS Figueroa; SUR: Siembras de piñas de Pedro Figueroa y Aída Arrieche, ESTE: Siembra de piñas de Aída Arrieche y Octavio Arrieche, y OESTE: Terrenos ocupados por Pedro Figueroa y Alejandro Arrieche. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera, cinco (5) lagunas, cien hectárea (100 Has.) cultivadas de piña, una (1) siembre de pastos artificiales, una 81 casa construida con paredes de bahareque piso de cemento y techo de zinc, un (1) coral. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JAVIER VELIZ y JOSÉ ANTONIO GARCÉS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO YUSTIZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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