REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009050

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Alicia Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.390.054 y de este domicilio, asistida por el Abogado Milexa Peraza Yedra, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.117.610, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido ubicado en la calle 5-A del Barrio San Lorenzo de la Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de veinticinco metros cuadrados (25 mts.2) de frente por veinte metros cuadrados (20 mts.2) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de la familia Torrealba y calle 5-A que es su frente; SUR:Con bienhechurias propiedad de la señora María Eugenia Arena; ESTE: Con bienhechurias propiedad de la familia Soteldo y OESTE: Con bienhechurias propiedad del señor Alfredo Escobar. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación con las características siguientes: Paredes de bloques de concreto frisada, techo de zinc, y piso de cemento pulido con instalaciones del servicio de luz eléctrica, asi como de las aguas negras y blancas, distribuido en una sala, recibo-comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera con variedad de plantas frutales como mangos, aguacate y cambur. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yilda Yánez y Yoselis Prado, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Alicia Peroza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa