REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2005-000281
PARTE ACTORA: EMILIO ANTONIO BURGOS ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.849.201.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; LILIAN CECILIA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.050, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANA MERCEDES CARREÑO SANGRONA, mayor de edad, venezolana, titula de la cédula de identidad N° 7.168.543, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano EMILIO ANTONIO BURGOS ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.849.201, de este domicilio, a través de su apoderada judicial, LILIAN CECILIA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.050, de este domicilio, contra la ciudadana ANA MERCEDES CARREÑO SANGRONA, mayor de edad, venezolana, titula de la cédula de identidad N° 7.168.543, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 29/06/2005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 09/10/03 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano EMILIO ANTONIO BURGOS ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.849.201, de este domicilio, contra la ciudadana ANA MERCEDES CARREÑO SANGRONA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 29/06/05
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
/Milagro