REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003101
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Vásquez Díaz Andry Antonio, Vásquez Díaz Lilibeth Graciela, Vásquez Díaz Betzabeth y Vásquez Sánchez Pedro Antonio, representado en este acto por su madre por ser menor de edad la ciudadana Sánchez Aponte Yris del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.085.161. 12.698.918, 14.695.141 y 20.666.141 y 20.666.896, respectivamente y de este domicilio, asistido por la Abg. Erika del Carmen Zuleta, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.826, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Rotario, calle 4 con carrera 3 sector 4 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de ciento ochenta y seis metros cuadrados (186 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propietario William Pineda; SUR:Se encuentra terreno abandonado: ESTE:Con vivienda de Ana María Linarez y OESTE: Con vivienda de Marisela Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida por bloques, cemento, friso, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques y friso, 1 cocina-comedor, sala, 2 habitaciones, 1 baño, 1 área de patio con lavadero, entrada de rejas y puerta de hierro, como también las ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosalinda Lucena y Lizeth Martinez, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Vásquez Díaz Andry Antonio, Vásquez Díaz Lilibeth Graciela, Vásquez Díaz Betzabeth y Vásquez Sánchez Pedro Antonio, representado en este acto por su madre por ser menor de edad la ciudadana Sánchez Aponte Yris del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.085.161. 12.698.918, 14.695.141 y 20.666.141 y 20.666.896, respectivamente y de este domicilio, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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