REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007597
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Mario Antonio Marini Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.315.901 y de este domicilio, asistido por el Abogado Oscar Enrique Rincón Carles, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.007, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro nueve, autopista Quibor- Barquisimeto, Caserío La Concordia de la Parroquia Concepción del Municipio Irribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área aproximada de ciento doce metros con veinte centímetros (112,20 mts.)alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de ciento veintiséis metros con veinte centímetros (126, 20 mts.) con la Autopista que conduce de Barquisimeto a Quibor, es su frente; SUR: En una linea de ciento treinta y cinco metros con veinte centímetros (135,20 mts.)con terrenos que son o fueron de Venancia Rivero de Suárez; ESTE: En una linea de ciento doce metros con veinte centímetros (112,20 mts.) con terreno que es o fueron de José de la Paz Suárez y OESTE:En linea de ciento doce metros con veinte centímetros (112,20 mts.). Dichas bienhechurías están constituidas por una pared perimetral sobre los linderos norte, este y oeste, esta pared esta construida en bloques de concreto de veinte centímetros (20,oo mts.) de anchor a una altura aproximada de dos metros cuarenta centímetros (2.40 mts.) del nivel del piso, dicha pared de bloques esta apoyada sobre una viga de arriostra de 20,00.x20.00 centímetros y construida con concreto y cabillas de hierro estriadas de ½ pulgada a una profundidad de 0.80 metros del suelo, ciento diecisiete (117) columna de fundación de 20,00 x 20,00 centímetros, armados con cabillas de hierro estriadas de ½ pulgada y vaciadas e concreto, vigas corona de 20,00 x20,00 centímetros, a todo lo largo de las paredes y armada con cabillas de ½ pulgadas y vaciada en concreto. Sobre el lindero Sur esta colocado una cerca perimetral de alfajor de (1,80 mts.) de altura con su brocal a todo lo largo de la cerca vaciado en concreto y con protección de alambres de púas en la parte superior aproximada de sesenta metros cuadrados (60,oo mts.) y consta de dos (2) habitaciones, baño, sala, comedor, y cocina. La vivienda esta construida con paredes de bloques, revestidas con friso y pintura, piso de cemento pulido, baño revestido con cerámica y pieza sanitarias, ventanas con bloques de ventilación puerta de acceso con reja de hierro, techo con estructura metálica y acerolit. Un Galpón de sesenta metros cuadrados (6,00 mts.2) construido con paredes de bloques a una altura de tres (3 mts.), piso de concreto, techo con estructura metálica y acerolit. Un Tanque para almacenar agua fabricado en concreto con capacidad para almacenar cuarenta mil litros (40.000) litros. Un sistema de riego por toda la parcela con tuberías plásticas, galvanizadas y conexiones con su respectivo sistema de bombeo. Sistema de iluminación interno con postes y lámparas. En la entrada principal a la parcela está construido un portón metálico corredizo de (6 mts.) de ancho pro (3,50 mts.) de alto, dicho portón esta fabricado con estructura y laminas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Juan de Dios Santana, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Mario Antonio Marini Morales, antes identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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