REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009110
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Danyelo Antonio Caruci Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.513.631 y de este domicilio, asistido por la Abogada Yreny Pianegonda, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con carrera 2 y 3 Nro. 144 del sector Valle Verde, Km 12 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de la ciudadana Gleidys Quiroz; SUR: Con bienhechurias de la ciudadana Maria Morillo; ESTE: Con la calle 1 y OESTE: Con bienhechurias del ciudadano Juan Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa hecha con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yeanetsy Arroyo y Katiuska Alfinger, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Danyelo Antonio Caruci Rodríguez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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