REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009429

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE VALECILLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.753 , de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras realizadas en unas bienhechurías que adquirió por compra, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 01-12-2003, inserto bajo el N° 74, Tomo 146, ubicado en la calle 5 entre Carrera 2 y 3 de Santa Isabel, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ocho metros con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts.) de ancho por Doce metros (12,00 Mts.) de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 12,00 metros con terrenos ocupados por Leyda Bargas; SUR: En 12,00 metros con terrenos ocupados por Víctor Vizcaya; ESTE: En 8,40 metros con terrenos ocupados por Leyda Bargas, y OESTE: En 7,05 metros con la Calle 5. Dichas mejoras consisten en una vivienda unifamiliar edificada con paredes de bloques totalmente frisada, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, un (1) baño, piso de cemento, sala, comedor, cocina empotrada y demás anexidades. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HARRISON LEMUS y ARCILLO PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE VALECILLOS RODRÍGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg