REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009584


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nelida Pastora Castillo , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.792.068 y de este domicilio, asistida por la Abogada Norcarly Josefina Hidalgo S., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.897, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Tamarindo abajo, sector La Nicasiera, calle 2, parcela Nro. 8 de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Cruz Diez; SUR: Nide Torres; ESTE: Jaime Ramírez y OESTE:Calle 2. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, una habitación, un baño, cerca con alambre de púas con estantillos de madera, posee los servicios de aguas blancas y servicios eléctricos y no posee servicios de aguas negras. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Sequera y Sorangel García, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nelida Pastora Castillo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa