REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009589
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY YELITZA PÉREZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.706.383, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado El Tamarindo, Sector La Nicasiera, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie que mide de parcela 450 metros cuadrados, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Norkys Reyes; SUR: Jaime Ramírez; ESTE: Calle 1, y OESTE: Cruz Maria Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida por una pieza, techo de zinc, (1) baño, una cerca de alambre con estantillos, servicios de aguas blancas, servicios eléctricos no posee servicios de aguas negras . El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN PASTORA SEQUERA PARRA Y SORANGEL CARMARY GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY YELITZA PÉREZ DE BARRETO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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