REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010133

Vista la solicitud presentada por la MAYRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.830, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 33 entre Calles 23 y 24, Sector La Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ocho metros (8 Mts.) de frente por diecinueve metros (19 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Liletzi de Perdomo; SUR: Con la Carrera 33, que es su frente; ESTE: Con casa de Iván Mujica, y OESTE: Con casa de Margarita Flores. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala y cuatro, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANKLIN ESCOBAR y YOREINY MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg