REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010809
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosa Angelina Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.560.084 y de este domicilio, asistida por la Abogada Daymar Carolina Teran Carballo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad de La Ribera, parcela # 53 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) de la siguiente manera: NORTE: Con Eglé; SUR: Con terrenos ocupados pro Edilia Colmenarez; ESTE: Con parcela ocupada por German García y OESTE: Con Leyda Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques y techo de acerolit, piso de cemento, que consta de 3 habitaciones, una sala, una cocina y dos baños, dichas construcción ocupa una longitud de ochenta y tres metros cuadrados (83 mts.2). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Luis Alvarez y Juan José Escalona, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rosa Angelina Carvajal, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|