REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010829

Vista la solicitud presentada por la ciudadana keydys Carolina Uzcategui García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.567.446 y de este domicilio, asistida por el Abogado Daymar Carolina Terán Castillo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 15 con calle 2 sector La Ribera, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150 tms.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con Luis Monjes; SUR:Con Moraima Garcia; ESTE:Con Yasmeli Rea y OESTE:Con callejón 15, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca con alambre de púas, tiene sembrado de árboles frutales, una casa con paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, una cocina-sala, con un área de construcción que ocupa una longitud de (4mts.) de frente por (x3mts ) fondo valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan José Escalona y Pedro Luis Alvarez, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Keydys Carolina Uzcategui Garcia, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa