REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010866


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN MEDINA BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.885.503, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado El Roble, Sector 1, Callejón Monasterio, vía El Manzano, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual mide 9,60 metros de frente por 24,35 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos de José Antonio Medina; SUR: Terrenos de Carmen Báez de Medina; ESTE: Con un Sanjón, y OESTE: Terreno que ocupa Los Jeans y calle de por medio. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre sobre estantillos de madera, matas de semeruco, Aguacate, cambur y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OSCAR ÁLVAREZ y JAIME GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN MEDINA BAEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg