REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011043


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RANYIL PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.198, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Callejón El Roble, La Montaña, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14 metros terrenos con el callejón el tanque; SUR: En línea de 14 metros con terrenos ocupados por Eustaquio Vargas; ESTE: Terrenos ocupados por Orlando Niazoa, que es su frente, y OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Díaz. Dichas bienhechurías consisten una pieza cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH MARTÍNEZ y GERMAN GUEVARA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RANYIL PERDOMO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg