REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-010191
Vista la solicitud presentada por el ciudadano KENNIDE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.369.057 , teléfono N° 0414-0289183 , de este domicilio, asistido por el abogado EZEQUIEL HERNANDEZ , Inpreabogado No. 91475 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Barrio 19 de Abril El Tostao, Sector La Isla Perdida Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ( 39 Mts de frente y 20 Mts de fondo) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y Casa de Tomas Lara; SUR: Con terreno y Cada de Neida Romero Guedez; ESTE: Con terreno y Casa de Enrique Hernández ; y OESTE: Con terreno y Casa de Ángel Pérez . Las bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de bloques, techo de Zinc, con seis ventanas de hierro con protectores, cinco puertas de hierro forjado, ubicadas tres espacio interiores y dos en Exteriores estas ultimas corresponden a las entradas principales, tanto como interna como externa y los compartimiento son un baño, un comedor, cocina empotrada, con armadura de cemento , tres dormitorios, un corredor tipo balcón, un tanque para almacenar agua , Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20. .000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Noel Hernández y Lilian Camacaro, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.14.159.668, 6.187.681, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de KENNIDE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*idg*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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