REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009681
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOLIMAR PIÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.13.159.192, teléfono N° 04146-3533860, de este domicilio, asistido por la abogada MERLYN ADAM , Inpreabogado No. 102.065 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional, ubicado en El cují, sector la Libertad, de la parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ( 288 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno Ocupados por Ángel Samuro; SUR: Terreno ocupado por Ada Peña; ESTE: con terrenos ocupados por Maritza Colmenarez; y OESTE: Con Terreno Ocupado por Mireya Peña . Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de Zinc, y piso de tierra, consta con una cerca perimetral con alambres de púas. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3 .000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ceferino Barrios y Guedez Álvaro, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.3.787.701, 11.789.347, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LOLIMAR PIÑA HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*IDG*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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