REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010875
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANINE SAVALL DE FERRANDIZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.785.140 y actuando en condición de vicepresidente de la compañía INVERSIONES QUIMET C.A, registrada ante el registro Mercantil segundo de la –circunscripción Judicial de Estado Lara bajo el N° 14 tomo 7A , teléfono N° 0251-2541294, de este domicilio, asistido por la abogada JOANNA PÉREZ SUAREZ, Inpreabogado No.90.399, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Av 20 entre calles 28 y 29 N° 28-87 “EDIFICIO MONTERO”en la ciudad de Barquisimeto, en la Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren , el cual mide ( 668,25 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue sucesión de Ramos García ; SUR: Avenida 20 ; ESTE: Con inmueble de Ramón García ; y OESTE: con inmueble de José Ramos García . Las bienhechurías consisten en un loca comercial de dos plantas, con estructura aporticada y losas nervadas ,ambas de concreto armado, así como cerramiento convencionales de bloques, de arcilla, frisado, cada planta cuenta con dos baños ,para damas y para caballeros. Los acabado se hicieron con cerámica de primera calidad igual que la cerámica del baño, sistema de ventilación mecánica de inmueble (aire acondicionado). Todo con un valor de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85 .000.000,oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan Meléndez y Héctor García , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.267.007, 14.031.141 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de INVERSIONES QUIMET C.A,,antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*idg*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
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