REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000492

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA MERCEDES BETANCOURT CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.443.243; numero de teléfono 0416-4503747,de este domicilio, asistida por el abogado MARCO ANTONIO APONTE , Inpreabogado No.48.747 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra ( I.N.T.I), ubicado en Valle Hondo Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 750M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de José Montero; SUR: Con Calle sin nombre; ESTE: Con Calle sin Nombre; y OESTE: Con Asentamiento Campesino . Las bienhechurías consisten en una casa, una habitación, una sala, una cocina, edificadas de paredes de adoboncito frisadas de cemento. Todo con un valor de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Maria Peña y Maria Vargas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.3.080.839, 10.126.855 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALICIA MERCEDES BETANCOURT CORTEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*idg*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..