REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1384-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE ELIÉZER SOSA PINEDA y NANCY DEL CARMEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.008.655 y 4.193.409 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una huerta cultivada con pastos artificiales, ají dulce, hortalizas y árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos de madera; constante de una (1) cochinera; una (1) laguna artificial; un (1) depósito para almacenamiento de agua, con una capacidad de Catorce Mil (14.000) litros; con una casa de habitación, compuesta por un (1) dormitorio, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala y un (1) comedor; construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techada de tejas y zinc; edificadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, con una superficie de CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (50.538,22 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (182,50 Mts2), ubicado en la Carretera vía El Rosario, del sector Cumare, en jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: Casa y parcela de Cándido Crespo; ESTE: Carretera vía Cumare El Rosario que es su frente; y OESTE: Casa y solar de Alberto Vásquez; en las cuales invirtieron la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA DE LAS MERCEDES ALVAREZ DE TORRES y BRIGIDA DEL ROSARIO DORANTES TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.934.904 y 5.927.681 respectivamente, ambas domiciliadas en el Caserío El Rosario. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JORGE ELIÉZER SOSA PINEDA y NANCY DEL CARMEN TORRES antes identificados. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Julio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 379-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Sol. 1384/mdeu.4 EDY NARDY CASTRO
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