REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1589-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.179.699, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, constante de dos (2) dormitorios, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, que tiene una superficie global de DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (16.716, 46 Mts2) y un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (29,92 Mts.2); ubicadas en el Caserío Agua Salada, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Carretera Vecinal que es su frente; SUR: Parcela de Irene Jiménez y Parcela de Isabel Álvarez; ESTE: Terreno vacío y; OESTE: Carretera Vecinal; cuyo monto de inversión para la construcción de las señaladas bienhechurías es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LERMIS DAVID DOMOROMO GONZALEZ y VIDAL MOISES DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.440.290 y 5.917.583 respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío Agua Salada. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 381-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1589/RAM/mdeu/4.