REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1599-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HEIDY CAROLINA ESCOBAR CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.776.569, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa construida con paredes de bloques de concreto, sin friso y sin pintura, piso de cemento pulido, techo de hierro con cubierta de zinc, instalaciones eléctricas externas, instalaciones sanitarias: baño simple, puertas y ventanas de hierro, con un estado de conservación regular; constante de una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) baño; edificada sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2) y un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (26,79 Mts.2); ubicadas en el sector Antonio José de Sucre de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Construcción de Luz Meléndez; SUR: Casa solar de Yamileth Rodríguez; ESTE: Calle 06 que es su frente y; OESTE: Construcción de Nixon Rodríguez; cuyo monto de inversión para la construcción de las señaladas bienhechurías es de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE JAVIER RINCONES ALVAREZ y JEISY MILANNY ESCOBAR CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.777.503 y 15.673.946 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana HEIDY CAROLINA ESCOBAR CARRASCO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 382-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1599/RAM/mdeu/4.