REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1626-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.942.798, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGRO CORMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de dos (2) habitaciones, cocina y una (1) letrina; edificada sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, que tiene una superficie global de NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (907,71 Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (31,60 Mts.2); ubicadas en el Sector El Chirico de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Alberto Meléndez SUR: Carretera vía Fundo San Pedro; ESTE: Callejón de entrada y; OESTE: Terrenos de Nando Meléndez; cuyo monto de inversión para la construcción de las señaladas bienhechurías es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CLEMENTE JOSE RODRIGUEZ OROPEZA y PASTOR JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.323.604 y 11.699.601 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE LUIS MELÉNDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 380-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1626/RAM/mdeu/4.
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