REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp.N° 7515-06. El ciudadano YOGLIS ENRIQUE CUEVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.846.572, de este domicilio, asistido por el Abogado PEDRO LUIS ROJAS, en su condición de Defensor Público Nº 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, presentó escrito por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1637, folio 359 frente, de fecha 27 de Septiembre de 1989, por cuanto se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como “ENRIQUES”, siendo lo correcto “ENRIQUE”.
Recibidas las actuaciones por éste Juzgado en fecha 04-07-06 por declinatoria de competencia, se admitió la solicitud acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano YOGLIS ENRIQUE CUEVAS TORRES y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el segundo nombre del solicitante como “ENRIQUE”, quedando sin efecto “ENRIQUES”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Julio de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
Exp. Nº 7515-06