REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1578-06
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA COROMOTO LAMEDA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.240, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.012, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto con friso, techo de platabanda con estructura de hierro, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor y un (1) baño con instalaciones completas; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (136,74 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (67,75 Mts.2); ubicado en el sector El Mulato, final de la Calle San José de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacante; SUR: Final de la Calle San José que es su frente; ESTE: Terreno vacante; y OESTE: Casa y solar de Juan Aponte; invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos ALBERTO JOSE ZAMBRANO MELENDEZ y RONNY JOSE MUJICA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 6.690.348 y 15.412.284 respectivamente, ambos domiciliados en Aregue, Parroquia Chiquinquirá. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANDREINA COROMOTO LAMEDA VILLANUEVA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Julio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 385-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Sol. 1578-06/mdeu.4 EDY NARDY CASTRO