REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1608-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENNYS COROMOTO CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.698.311, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, con una estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso rústico, sin pintura, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias letrina, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; con un estado de conservación regular y de categoría vivienda humilde; construida sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, que tiene una superficie global de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (282,70 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (52,48 Mts.2); ubicadas en el sector El Rosario de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Victoria Pérez; SUR: Calle 01 que es su frente; ESTE: Casa solar de Mirian de Leal y; OESTE: Casa solar de Carlos Álvarez; cuyo monto de inversión para la construcción de las señaladas bienhechurías es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOEL ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ y MARIA ENCARNACION PRIMERA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.299.666 y 5.931.906 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LENNYS COROMOTO CARIPA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 391-2006, se publicó siendo las 8:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1608/RAM/mdeu/4.
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