REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Solicitud N° 1545
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.379, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, Inpreabogado Nº 28.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio, sobre un lote de Terreno Baldío que le fuere adjudicado por el INTI, ubicado en el Asentamiento Campesino Yarabana, Sector Francés, Fundo El Solito, en la jurisdicción de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Daniel Mogollón; SUR: Terrenos ocupados por Amin Papua; ESTE: Terrenos ocupados por Simón Durán y; OESTE: Terrenos ocupados por Henry Rojas Navas; con una extensión de Cincuenta hectáreas (50 Hás.); constituidas por una casa de dos (2) habitaciones; un (1) baño; diez (10) potreros; un (1) canal de madera con manga; dos (2) represas; un (1) aljibe de hierro; un (1) portón de hierro y cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y oficiar al Instituto Nacional de Tierras a fin de que informaren sobre la propiedad de las tierras objeto de la solicitud, remitiéndole copia certificada de todas las actuaciones, una vez evacuados los testigos. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DANIEL ALBERTO HERRERA GONZALEZ y CESAR RAMON PIÑA DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 20.249.996 y 5.936.795, el primero domiciliado en Aregue, Parroquia Chiquinquirá y de este domicilio el segundo, y recibido como fue en fecha 03-07-06, Oficio N° 302/06 de fecha 15-06-06, emanado del INTI (folio 12). Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ, antes identificado; con la salvedad que bajo ningún concepto este Título otorga propiedad sobre el terreno donde se encuentran fomentadas dichas bienhechurías; asimismo quedan a salvo los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Julio de 2.006- Años: 196º y 147°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 337-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. 1545/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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