REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7171-05
Vista la solicitud realizada en fecha 20 de Junio de 2.005, por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA BRAVO RODRIGUEZ y HUGO JOSE ALVAREZ PADILLA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.997.246 y 16.440.431 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 18.820, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna Admitida la solicitud en fecha 22 de Junio del año 2.005, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 19 de Julio de 2.006, comparecieron los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA BRAVO RODRIGUEZ y HUGO JOSE ALVAREZ PADILLA, asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES SANCHEZ, todos plenamente identificados, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA BRAVO RODRIGUEZ y HUGO JOSE ALVAREZ PADILLA, ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo del 2.004, inserta bajo el Nº 29, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Julio de 2.006 Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415-2.006, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Exp.7171-05
RAM/mdeu/4. Abg. LAURA MARINA JUAREZ