REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°. Exp. 7491-06
La ciudadana MARISELA DEL CARMEN MOLINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a sus padres ciudadanos RAFAEL RAMON MOLINA y DORIS COROMOTO FIGUEROA DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.942.376 el primero de los nombrados y sin cédula de identidad la segunda, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en esta ciudad de Carora, Estado Lara, el día Nueve de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (09-12-83), y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 22-06-06, se emplazó a los ciudadanos Rafael Ramón Molina y Doris Coromoto Figueroa de Molina, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, el ciudadano Rafael Ramón Molina, reconoció ser el padre de la ciudadana Marisela del Carmen Molina Figueroa, conjuntamente con la ciudadana Doris Coromoto Figueroa de Molina, consignando en ese mismo acto constancia médica de la misma, por encontrarse en estado de salud delicado y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana Marisela del Carmen Molina Figueroa, en contra de los ciudadanos Rafael Ramón Molina y Doris Coromoto Figueroa de Molina. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Marisela del Carmen Molina Figueroa, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Julio de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. 7491-06
Mdeu/4
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