REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7507-06. El ciudadano YONNY YAMPIERO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.075.811, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 180, folio 183 frente, de fecha 21 de Noviembre de 1988, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “ANA MARIA QUERALEZ”, siendo lo correcto “ANA MARIA QUERALES”.
La solicitud se admitió acordándose oficiar a la ONIDEX, a fin de que informaren acerca del nombre de la madre del solicitante y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y constando en autos oficio Nº 244, emanado de la ONIDEX, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano YONNY YAMPIERO QUERALES, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “ANA MARIA QUERALES”, quedando sin efecto “QUERALEZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Julio de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 417-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 7507-06
Mdeu/4.
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