REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1671-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX LORENZO ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.879.793, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa diseñada en concreto, con paredes de bloques de concreto con frisos rústicos, sin pintura, piso de cemento pulido y techos con estructura de hierro con cubierta de zinc, puertas de hierro y rejas en puertas y ventanas; consistente en un (1) dormitorio y un (1) comedor; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (266,31Mts.2), y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (32,76 Mts2), ubicado en el Sector Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 147-26-04; SUR: Carrera 05, que es su frente; ESTE: Parcela Nº 147-26-14 y; OESTE: Parcela Nº 147-26-16; en las cuales invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA CHIQUINQUIRA CAMACHO y JACSEL DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 6.567.408 y 13.181.892 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FELIX LORENZO ADAMES, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Julio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 434-06, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1671 RAM/mdeu/4
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