REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Julio de 2.006.
196º y 147º
Visto el escrito de fecha 29 de Junio de 2.006, presentado por la Abg. LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.066, en su carácter de Apoderada Judicial de la intimada ciudadana ANA MIREYA ALVARADO, donde se acoge al Derecho de Retasa, conforme a lo previsto en los Artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, competerá al Tribunal Retasador ponderar lo reclamado por el intimante o si merece el monto global establecido por la Ley, que en todo caso no podrá exceder del 30% del total de lo demandado en el juicio principal. En vista de lo expuesto por el intimante y todo el derecho de retasa al cual se acoge la intimada, este Juzgador, considera procedente el derecho de Cobro de Honorarios Profesionales y así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se fija el Segundo (2do.) día de Despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., para la designación de los Jueces Retasadores.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Carora, 04 de Julio de 2.006. Años. 196° y 147°.-
El .-
Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 370-06, se publico siendo la 1:30 p.m., se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp.N° 6872-04.cb2.