REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Expediente Nº 7472-06
La ciudadana EYILDA COROMOTO PEREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.920.124, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 60, folio 66 fte., de fecha 16 de Marzo de 1.989, por cuanto se incurrió en el error al asentar el número de su cédula de identidad Nº “5.930.124”, siendo lo correcto “5.920.124”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE DE JESUS TORRES y EYILDA COROMOTO PEREZ ADAM, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante EYILDA COROMOTO PEREZ DE TORRES como “5.920.124”, quedando sin efecto “5.930.124”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la interesa da y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Julio de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 365-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7472-06/mdeu/4.
|