REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7482-06
La ciudadana Aura Teresa Álvarez Lameda, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó al ciudadano Catalino Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 425.523, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el día Veinte de Marzo de Mil Novecientos Cuarenta y Seis (20-03-46), siendo sus padres Catalino Álvarez y María Isidra Lameda de Álvarez (difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 425.523 y 1.439.534 y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 19-06-06, se emplazó al ciudadano Catalino Álvarez, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, el ciudadano Catalino Álvarez, reconoció ser el padre de la ciudadana Aura Teresa Álvarez Lameda, y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana Aura Teresa Álvarez, en contra del ciudadano Catalino Álvarez, antes identificado. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Aura Teresa Álvarez, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Julio de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Exp. 7482-06
Mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR