REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1631-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.374.151, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.754, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Andrés Carrasco, Caserío Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, sobre una superficie de terreno que mide UN MIL NOVENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.099,31 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (258,40 Mts.2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Andrés Carrasco, Calle de por medio; SUR: Parcelas de Deigy Montero, Zenaida Vizcaya y Medardo Almao; ESTE: Calle principal que es su frente y; OESTE: Calle Número 02; construida con paredes de bloques de concreto y arcilla frisados, techo de platabanda y piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) local comercial; invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON JOSE NIEVES y SEGUNDO ANTONIO GRATEROL SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.853.616 y 5.930.967, respectivamente, ambos domiciliados en Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE DURAN, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Julio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 372-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1631-06 RAM/mdeu/4.