REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2006-000645

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.

QUERELLANTE: YURIVAN MANUEL MARTINEZ BETANCOURT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.400.547, con domicilio en la calle 12 entre avenidas 6 y 7 de Quibor del Municipio Jiménez Estado Lara.

APODERADO QUERELLANTE: JORGE RODRÍGUEZ, COROMOTO RODRÍGUEZ, YEDALY ARANGUREN, ELIZABETH MENDOZA, NORBERTO LISCANO, con Inpreabogado N° 90.085, 14.019, 90.416, 108.959 y 102.439, respectivamente.

QUERELLADO: JULIO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.080.260.

TRIBUNAL DE LA CAUSA: Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

En fecha 30 de marzo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, dicto auto fin de resolver sobre la admisión de la demanda de Querella Interdictal de Restitución por Despojo, interpuesta por el abogado Jorge Rodríguez, Inpreabogado N° 90.085 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yurivan Manuel Martínez Betancourt, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.400.547, en contra del ciudadano Julio Vergara, para lo cual acuerda oír las declaraciones de los testigos evacuados en el justificativo de testigo, ciudadanos Pedro José Perdomo, Darwin Rafael Sequera Silva, Jacinto Asunción Goyo Jiménez, Rafael Ramón León Jiménez y José Ignacio Mendosa, igualmente acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras a fin que informe si algún procedimiento de afectación o trámite de certificación de derecho de permanencia solicitado por algunas de las partes antes mencionada, en un inmueble constante de aproximadamente Setenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con Sesenta y Cuatro metros cuadrados (76.853, 64 m2), pertenecientes a la posesión El Juncal, ubicado en el caserío La Ligia con Carretera que conduce a Quibor a el Tocuyo, Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, alinderado de la siguiente forma. Norte: desde el Portachuelo que dista tres leguas hacia El Tocuyo y la carretera que conduce de Quibor al Tocuyo. Sur: Con terrenos de El Taque, propiedad de Juana Francisca Jiménez. Este: Puerta Vieja y pozo del potrero, subiendo una cañada, buscando la fila más alta continuando por la misma fila hasta llegar al pozo de fila de vasto; y Oeste: Siguiendo por una fila hacia abajo hasta llegar la Boca del Carujo y continuando por la fila llamada Cerro Amarillo hasta llegar al portachuelo antes mencionado (f.67).
De la Ratificación del Justificativo de Testigo:
- Pedro José Perdomo: En fecha siete de abril de dos mil seis, siendo las 10.00 a.m., bajo juramento dijo ser y llamarse como quedo escrito, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.457.025. Seguidamente ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido el justificativo de testigo y como suya la firma del mismo. A las preguntas realizadas por el Tribunal dujo: que no sabe cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano Yuriban Manuel Martínez Betancourt, pero hace bastante tiempo; que la posesión El Juncal esta ubicado en la Parroquia Cabo José Dorante frente a la aldea rural La vigía; que en dicha posesión tenia una laguna de almacenamiento de agua para riego mecanizaba la tierra, que no sabe si la siembra entra como bienhechuría, que sembraba y tenia unos chivos, sembraba pimentón, pero no sabia si sembraba cebolla , que tenia animales como chivos, ovejas. Que conocía al Sr. Julio Vergara desde hacia varias años porque tenia una carnicería en la diagonal en la plaza Bolívar de Quibor e iba siempre allí a comprar carne. Que el día 08 de agosto de 2005, se encontraba en la aldea rural La vigía. Que presenció cuando el señor Julio Vergara llegó con las maquinas al inmueble del Sr. Yuriban Manuel Martínez Betancourt, derribo las cercas de alambre de púas, y empezó a borrar la laguna, o sea le metió las maquinas allí. Que no sabe si el Sr. Julio Vergara ocupe otro inmueble. Que el Sr. Julio Vergara empezó a borrar la laguna que existía, la mecanización de las tierras y unos galpones que esta haciendo allí. Que cree haber visto una valla que dice de la construcción de un matadero Industrial. Que no sabe quien emprendió la obra. Que no tenia conocimiento de que la Municipalidad estuviera realizado la obra. Que en cuanto Al estado de la obra, el lo que ve siempre que pasa por allí, son galpones. Que no tiene seguridad de quien este realizando los galpones. Pero que cree que es el Sr. Vergara, porque es al que ve siempre allí.
- Darwin Rafael Sequera Silva: En fecha siete de abril del año 2006, siendo las 10.30 a.m. en la oportunidad para la ratificación del justificativo, luego de tomar juramento dijo llamarse como escrito, ser venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 13.679.403. y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del justificativo. En cuanto a las preguntas realizadas por el Tribunal respondió. Que hace mucho tiempo que tiene conociendo de vista al Sr. Yuriban Manuel Martínez Betancourt y tiene conociendo como tres años conociendo. Que la posesión el Juncal se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción de la Junta Parroquia Cabo Dorante, vía Carretera nueva. Quibor-El Tocuyo, frente al Caserío La vigía. Que las bienhechurías que el ve allí es una cerca de alambre con estantillos, una laguna de recolección de agua pluviales y esa laguna recolectaba agua, siempre cuando llovía y un tanque de metal que uno ve cuando pasa por allí, animales que observo que eran chivos y ovejas y cuando la laguna tenia agua se sembrada hortalizas; y también sembró batatas, ahí hubieron siembras de batatas. Que conoce al Sr. Julio Vergara, y que tiene una carnicería ahí en Quibor. Que hace aproximadamente tres años lo viene conociendo en el comercio de la carnicería. Que el 08 de agosto del 2005, el estaba visitando unos amigos allí, familiares de el y unos socios en el caserío La Vigía. Que presenció el día 08 de agosto la instrucción del ciudadano Julio Vergara, pero cuando ya estaban instalados dentro del terreno y vio unos alambres picados. Que picaron unos alambres con una serie de trabajadores y esos del mismo Julio Vergara y se introdujeron hacia dentro, reventaron los alambres, los estantillos del frente lo sacaron, procedieron a construir una cerca de alfajor y galpón que están construyendo ahí. Que son rumores los que el ha escuchado de la construcción del matadero ahí. Que el Sr. Julio Vergara es el presidente de la Cooperativa y es quien emprende la obra. Que no tiene conocimiento de que alguna cooperativa relacionada con el matadero industrial, pero que es Julio Vergara el que esta ahí. Que ningún familiar le ha comentado de la relación con el matadero Industrial. Que no sabe si la Alcaldía del Municipio esta realizando la obra, y que hasta donde el sabe es la cooperativa junto al Sr. Julio Vergara. Que existe un galpón ya parado. Que quienes están construyendo los galpones son los mismos de la cooperativa, pero que no sabe decir si hay una contratista.
- Jacinto Asunción Goyo Jiménez. En fecha siete de abril del año 2006, siendo las 11.00 a.m. en la oportunidad para la ratificación del justificativo, luego de tomar juramento dijo llamarse como escrito, ser venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 7.469.634, y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del justificativo. En cuanto a las preguntas realizadas por el Tribunal respondió. Que tiene como tres años conociendo al ciudadano Yuriban Manuel Martínez Betancourt. Que el Caserío la Vigía agarra parte del Municipio Morán y del Municipio Jiménez. Que tenía esa laguna y que criaba chivos y ovejas. Que conoce de vista al ciudadano Julio Vergara, y como sabe que tiene una carnicería en Quibor, llegó hasta allá y compro carne ahí y se devuelve para su casa. Que conoce de vista al Sr. Vergara hace cuatro años más o menos. Que el 08 de agosto del 2005 se encontraba frente al terreno donde están haciendo el galpón, porque el vive al frente de ese terreno. Que presenció la Instrucción de Julio Vergara en el Terreno, que el se había levantado ya, que entro con la gente y cortaron los alambres y metieron unas maquinas, presencié todo eso, la invasión pues. Que el Sr. Vergara fue con la gente y picaron la cerca, y que ellos dicen que es un peine, se metieron con la gente e hicieron la invasión y borraron parte de la laguna. Que no tiene conocimiento que ahí se este construyendo el matadero porque que el sepa el se la pasa ahí es el Sr. Julio y esta haciendo un galpón. Que no sabe quien emprende la obra. Que no tiene conocimiento de si existe alguna relación entre alguna cooperativa y el Matadero Industrial, que están trabajando, pero que no sabe de relación. Que no le han comentado nada sobre vinculación alguna sobre el matadero. Que no sabe si la Alcaldía del Municipio tiene que ver con la obra, que el sepa es Julio. Que el Galpón ya esta hecho, tiene una parte hecha. Que quien esta haciendo el galpón es el Sr. Julio Vergara.
- Rafael Ramón León Jiménez. En fecha siete de abril del año 2006, siendo las 11.30 a.m. en la oportunidad para la ratificación del justificativo, luego de tomar juramento dijo llamarse como escrito, ser venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 7.462.736, y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del justificativo. En cuanto a las preguntas realizadas por el Tribunal respondió. Que tiene conociendo al ciudadano Yuriban Manuel Martínez Betancourt aproximadamente 6 años, que la posesión el Juncal esta ubicado frente al caserío La Vigía. Que el Sr. Yuriban no tiene bienhechurías ahí que lo que se ve es cría de animales y siembra de hortalizas. Que conoce al Sr. Vergara porque tiene una carnicería frente a la plaza de Quibor y soy cliente del Sr. Que conoce al Sr. Vergara hace como 4 años. Que el 08 de agosto de 2005, estaba frente a esa posesión porque es taxista en el sector La vigía hasta Quibor, frente donde esta esa la posesión El Juncal. Que no estaba en el momento preciso de la Instrucción de Julio Vergara en el inmueble, pero cuando dio la vuelta en el taxi estaban ellos picando alambre y tumbando los estantillos. Que el Sr. Vergara primero hizo una cerca de alfajor y actualmente la construcción de unos galpones. Que frente hay un aviso pero que no sabe que construcción era, pero como el aviso esta frente. Que quien emprende la obra es el Sr. Vergara. Que no tiene conocimiento de que pertenezca o tenga relación a cooperativa. Que su familia no le ha comentado nada sobre la vinculación que pudiera haber con el matadero Industrial, porque vive en Quibor y no tiene conocimiento de la construcción. Que no tiene conocimiento si la Alcaldía esta realizando esa Obra. Que la Obra esta sin culminar, sin mucha movilidad de personal, siempre esta presente el Sr. Julio Vergara en su camioneta. Que es el Sr. Vergara quien esta realizando la obra, porque es a el al que siempre ve pendiente de la gente o del personal obrero.
- José Ignacio Mendoza. En fecha siete de abril del año 2006, siendo las 12.00 del medio día. en la oportunidad para la ratificación del justificativo, luego de tomar juramento dijo llamarse como escrito, ser venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 2.595.411, y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del justificativo. En cuanto a las preguntas realizadas por el Tribunal respondió. Que tiene conociendo al Sr. Yuriban Manuel Martínez Betancourt, más o menos 6 años, que lo conoce así de vista. Que la posesión el Juncal esta ubicada en la vía el Tocuyo frente de la Vigía. Que el Sr. Yuriban sembraba en el terreno pimentón, cebolla, que tenia también unos chivos y una laguna. Que no conoce al Sr. Vergara, que lo ve siempre, pero siempre va a comprara carne, que tiene tiempito comprando carne allí, todos los días pasa por allí frente a su negocio. Que lo conoce de vista más o menos como tres años. Que el 08 de agosto del 2005, como el trabaja cargando pasajeros, el vio a la gente que estaba allí dentro del terreno. Que pasó por el frente y vio que estaban adentro tumbando los alambres. Que el Sr. Vergara cerco con tela de alfajor. Que no tiene idea que allí se pretenda construir el matadero, que allí dentro hay es un galpón. Que no sabe quien emprendió la obra. Que no tiene conocimiento de relación alguna de la Cooperativa con el matadero Industrial. Que ningún familiar le ha comentado de vinculación con el matadero industrial. Que no sabe si la Alcaldía de ese Municipio esta realizando la Obra. Que la obra no tiene el techo, que el no entra allí, que pasa y ve varias personas. Que no sabe quien esta edificando los galpones.
Cursa al (f. 78) Oficio signado con N° 204/06, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras (INTI), Oficina Regional de Tierras del estado Lara y recibido en fecha 18-04-06, respondiendo a la correspondencia emitida por el Juzgado de la causa, y donde se informa que no existe proceso administrativo en esa Institución. Al (f.80) corre inserto oficio remitido por el Juez de la causa a la Alcaldía del Municipio Jiménez del estado Lara, solicitando información sobre la construcción del Matadero Industrial en el Inmueble perteneciente a la posesión el juncal ubicado en el Caserío La Vigía con carretera que conduce de Quibor al Tocuyo. Al (f. 84) cursa diligencia suscrita por el abogado Jorge Rodríguez, solicitando se fije el lapso para la contestación, pide la ratificación del folio inserto al (f. 80), que igualmente en caso de haber permiso para construcción, se indique la fecha de los permisos y los números de los mismos otorgado por la Ingeniería Municipal. Solita igualmente, se solicite al Ministerio del Ambiente informe de los permisos y desafección del área por ese Organismo, en virtud que es un área bajo régimen especial ABRAE Quibor, Del (f.85 al 88) cursa respuesta recibida de la Alcaldía del Municipio Jiménez, donde se informa que el Matadero se esta construyendo sobre un lote de terreno ejido, que fue aprobado en Gabinete Móvil Presidencial proyecto Matadero Cooperativo-Quibor-. Este proyecto lo ha desarrollado la Alcaldía del Municipio Jiménez a través del Fondo de Desarrollo Económico (FONDEC) y el cual forma parte del Polo 3 de Desarrollo Endógeno, que abarca el Valle de Quibor, Municipio Jiménez. Cursa a los (fs.89 al 91) contrato de Comodato o préstamo de uso celebrado entre La Alcaldía del Municipio Jiménez del estado Lara y por el otro la Cooperativa Frica Lara R.L, donde la Alcaldía hace entrega en forma provisional y en calidad de préstamo de uso o comodato a la Cooperativa un inmueble constitutivo de un terreno con un área de setenta y tres mil quinientas once metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (75.511,29 mt2) ubicado en la vía el Tocuyo, Municipio Jiménez, del Estado Lara. Al (f.92) cursa diligencia del apoderado actor abogado Jorge Rodríguez, niega, rechaza y contradice que los terrenos formen parte de los ejidos de San José. Solicita se notifique al Procurador General de la Nación a fin que se haga parte en el presente juicio según lo establecido en la Ley Orgánica de Procuraduría General de la Nación, ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia que corre a los (fs. 83) en lo que respecta a notificar al Ministerio del Ambiente, con respecto a si existe o no autorización que le otorgue al Municipio, a la Alcaldía o a la Cooperativa Fricar Lara R.L para construir dicho Matadero, toda vez que es del conocimiento público que esta Zona se encuentra en régimen especial (ABRAE) que no permite dicha construcción sin modificar el respectivo decreto de régimen especial, que no existe prueba de que la Alcaldía de Jiménez haya ocupado dicho lote de terreno, niego y rechazo que estos terrenos formen parte de ejidos de San José por cuanto forman parte denla posesión privada denominado El Juncal. Cursa a los (fs. 93 al 97) auto emitido por el Juzgado de la causa donde INADMITE la demanda en virtud de no estar demostrados lo requisitos de procedencia contenidos en el artículo 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil. Corre al (f.98) recurso de apelación ejercido por el apoderado querellante, contra la sentencia que riela a los (fs. 92 al 96), pues según el decir del apelante viola el derecho a la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal de la causa por auto de fecha 23-05-2006 oye la apelación en ambos efectos, según lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y lo remite a esta Alzada con oficio N° 244/2006, quien lo recibe en fecha 02-06-2006. Este Tribunal lo Admite a sustanciación en fecha 05-06-2006, fijando los lapsos procesales respectivos. En fecha 12-06-2006 se recibe escrito de promoción de prueba el cual se admite a sustanciación con excepción del numeral 6° del escrito de promoción de prueba.
Y Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal Observa:
El Tribunal de la Causa, por auto de fecha 31 de marzo de 2006 y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la querella acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que le informasen, si existía algún procedimiento de afectación o tramite de certificación de derecho de permanencia sobre el fundo cuya demanda intenta el abogado Jorge Rodríguez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yurivan Manuel Martínez Betancourt contra el ciudadano Julio Vergara.
El 18 de abril de 2006, el Instituto Nacional de Tierras informó a dicho Tribunal de que no había procedimiento alguno en esa Institución que se refiriera a la parcela señalada.
Por otro lado, el 24 de abril de 2006 el A-quo ofició a la Alcaldía del Municipio Jiménez solicitando información si tiene conocimiento de la construcción del matadero al cual se refiere la parte querellante en el libelo de la demanda. Al efecto, el Tribunal en su Sentencia explana lo siguiente:
“En fecha 05 de mayo del año en curso, se recibió comunicación emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Jiménez, la cual cursa desde el folio 84 al 85 y los recaudos anexos de dicha comunicación desde el folio 86 al 90, de la misma se evidencia que en fecha 13 de junio de 2005, fue aprobado el Gabinete Móvil Presidencial, Proyecto Matadero Cooperativo-Quibor desarrollado por la Alcaldía de ese Municipio a través del Fondo de Desarrollo Económico (FONDEC), y el cual forma parte del Polo 3 de Desarrollo Endógeno que abarca el Valle de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual será construido en un lote de terreno ejido con área de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (73.511,29 mts), ubicado en la vía El Tocuyo, Municipio Jiménez del Estado Lara, cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea de 381 metros lineales con la Autopista El Tocuyo, SUR: En línea quebrada, la primera de 18 metros con setenta y ocho centímetros y la segunda con 190 metros con 05 centímetros lineales, las dos con la Quebrada Botucal, ESTE: En líneas quebradas la primera en 140 metros con 54 metros lineales con terrenos sueltos y la segunda con 211 metros con 53 metros con Quebrada Botucal, y OESTE: En dos líneas no consecutivas, la primera de 162 metros con 68 centímetros lineales, la segunda con 51 metros con 42 centímetros lineales, las dos con la Quebrada Botucal, el cual fue dado en comodato a la Cooperativa FRICAR-LARA, previa autorización de la Cámara Municipal, para lo cual acompañó anexos (folios 86 al 90)”. (omissis).
Además señala que con el desarrollo de tal proyecto se incorporan al proceso agrícola hectáreas que no se encontraban en producción, así como el aparato socio productivo a través de la generación de empleos, alrededor de 60 familias y en forma indirecta a un elevado número de consumidores del Municipio y en otras áreas circunvecinas que serán beneficiadas.
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…” (omissis)
Como se desprende del artículo anteriormente transcrito, una de las causas de la inadmisibilidad de la demanda es que se atente contra el orden público, éste Tribunal entiende que el orden público se manifiesta cuando afecta a una gran cantidad de la población la decisión que se tome, en este caso particular y tratándose de un proyecto de desarrollo agrario que involucra no solamente la materia laboral como lo indicó el A-quo, sino que afecta a un gran grupo de la población del Municipio Jiménez del Estado Lara, y los terrenos señalados para realizar dicho proyecto están incultos y que los beneficiarios de dicho proyecto es la población de Jiménez en su totalidad y población circunvecina.
Ordenar la admisión de una demanda que va en contra del orden público es una violación contraria a la Ley. Considera igualmente este Tribunal que el Juez A-quo procedió conforme a derecho y que por lo tanto este Tribunal confirma el auto apelado y declara Inadmisible la Querella interpuesta por el ciudadano Yurivan Manuel Martínez Betancourt contra el ciudadano Julio Vergara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado Jorge Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yurivan Manuel Martínez Betancourt en el juicio por Querella Interdictal de Restitución por Despojo contra el ciudadano Julio Vergara. INADMISIBLE la presente Querella Interdictal de Restitución por Despojo. SE CONFIRMA el auto objeto de apelación. Se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.
EL JUEZ

TOMAS SUAREZ GAVIDIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
TSG/BEC/avm.