REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2005-000051
En horas de despacho de hoy 25 de Julio del 2006 comparecen por ante este tribunal la ciudadana OLY MARINA ANGULO SOSA, venezolana, mayor de edad, comerciante, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad número V.-9.366.818, ASISTIDA en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-7.347.865, inscrito en el IPSA bajo el número 29.566, parte actora en el presente Juicio e igualmente comparece el ciudadano REINALDO ANTONIO HISTOL MORILLO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, de mi mismo domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-1.891.305, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA Y LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en I.P.S.A bajo los Nos. 90.484 y 90.464 en su condición de Parte demandada. Las partes solicitaron al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la realización de la Transacción. El Tribunal de conformidad CON LO DISPUESTO EN EL Artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acordó la habilitación solicitada. Las partes expusieron : “A los fines de efectuar una TRANSACCIÓN de conformidad a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil Vigente y poner fin al proceso que por reconocimiento de comunidad concubinaria y subsiguiente partición de bienes se lleva por ante éste tribunal, en base a las siguientes condiciones:
PRIMERO: La parte demandada conviene en reconocer que tuvo una relación con la actora de carácter concubinario en donde procreó tres hijas, la cual comenzó en el mes de Agosto del año 1995 y terminó en el mes de Septiembre del año 2005.
SEGUNDO: A pesar de que la mayoría de los bienes fueron adquiridos fuera del lapso de la relación concubinaria antes citada, a los fines de liquidar la comunidad que se formó entre nosotros, la parte demandada acepta en entregar en éste acto, varios bienes propiedad de la empresa “Transporte Histol C.A.”, constituida el 09 de julio de 1.998 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Lara, anotada bajo el número 39, Tomo 29-A, el cual es representada por el mismo ciudadano REINALDO ANTONIO HISTOL MORILLO, en su condición de Presidente de la empresa, los bienes que entrega en éste acto y que la parte actora declara recibir y conocer las condiciones de motor, carrocería y pintura, son los siguientes: (ver cuales de éstos son)
a) Un remolque tipo cava, uso carga, marca ORINOCO, modelo 2624D, año 1973, color gris, placa 712MBB, serial de carrocería FM1934R2624D, con autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones conforme aparece de certificado de registro de vehículo Nº 23440585 de fecha 17 de Marzo del 2004
b) Un camión año 1976, color rojo, marca MACK, tipo chuto, capacidad de carga 68.782 KLS. PLACA 623XFW, Modelo R686ST, serial de carrocería R686ST10903, serial de motor 6 cilindros con autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones conforme aparece de certificado de registro de vehículo Nº 3524909 de fecha 23 de Noviembre del 2001
c) Un camión tipo volteo, color rojo, uso carga, año 1979, serial de motor 6 cilindros, placa 888XGU, serial de carrocería DM885SX3848, marca MACK, con autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones conforme aparece de certificado de registro de vehículo Nº 23372743 de fecha 03 de Diciembre del 2003.
d) Un remolque tipo batea, color naranja, uso carga, año 1994, marca FABRICACIÓN NAC, clase remolque, modelo kORACA, placa 06HABC, serial de carrocería C00145, con autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones conforme aparece de certificado de registro de vehículo Nº 23331451 de fecha 26 de Enero del 2004.
e)Un camión tipo chuto, año 1984, color vinotinto, marca MACK, serial de carrocería 1M2AR07Y9EM003318, Modelo: Truk, Tipo: Tractor de Carretera, el cual le pertenece a TRANSPORTE HISTOL, C.A, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto el 09 de Marzo de 1999 bajo el No 19, Tomo 32.
f) Todos los repuestos, cauchos, motores y cualquier equipo que se encuentre dentro de Talleres León, el cual se encuentra ubicado en la Av. Industrial, frente a la Estación Esmeralda, diagonal a FUNSALUD, Barinas, Estado Barinas.-

Estos bienes se encuentran en la ciudad de Barinas haciéndole, sin embargo en este mismo acto se realiza la tradición de los bienes muebles ya identificados de conformidad a lo establecido en el artículo 1.489 del Código Civil Vigente y se realiza la entrega material y legal de los mismos a la parte actora, obligándose la empresa al saneamiento de ley, salvo los vicios ocultos ya que se declaran conocidas las condiciones de carrocería, motor y pintura de todos y cada uno de los bienes que en este acto le son entregados a la Ciudadana OLY MARINA ANGULO SOSA. La parte actora declara recibido los bienes a su entera y total satisfacción.
TERCERO: Adicionalmente de los bienes descritos en el particular anterior, el demandado se compromete en cancelar a la demandante la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000) los cuales serán cancelados en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo), con vencimiento la primera de ella el 31 de Agosto del 2006 y así sucesivamente todos los días últimos de cada de cada mes. Igualmente se compromete en entregar la casa que se encuentra a nombre de sus hijas ubicada en la Urbanización Cañas Verdes, Municipio Palavecino del Estado Lara, Carretera Nacional Barquisimeto-Acarigua, específicamente entre Los Rastrojos y La piedad, distinguida con el No T2-26, el cual la empresa Transporte Histol, C.A le vendió a las hijas de las partes SAIMA, MAROA Y MARU HISTOL ANGULO, tal como consta en el documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara el 25 de Agosto del 2004, bajo el No 26, Tomo Décimo Sexto, folios 1 al 2, protocolo primero dentro de los CIENTO VEINTE DÍAS (120) días siguientes de la suscripción de la presente Transacción. En caso de no entregarla voluntariamente, la parte actora podrá solicitar la entrega material de la misma.
CUARTO: La parte demandada conviene en sufragar conjuntamente con la actora todos los gastos de alimentos, ropa, estudio para sus tres hijas estableciéndose un régimen abierto de visitas.
QUINTO: El Ciudadano REINALDO ANTONIO HISTOL MORILLO declara en este acto que renuncia a los derechos que le correspondieron o pudieron corresponderle sobre un Bien Inmueble propiedad de la Ciudadana OLY MARINA ANGULO SOSA, ubicado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, lo cual consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 02 de Marzo del año 2000, quedando anotado bajo el numero: 44, folios 257 al 258, Tomo: 10, Protocolo Primero.
SEXTO: La Ciudadana OLY MARINA ANGULO SOSA, declara igualmente en este acto que renuncia de manera expresa a los derechos que le correspondieron o hubieren podido corresponderle, sobre el resto de los bienes que son propiedad del Ciudadano REINALDO ANTONIO HISTOL MORILLO y reconoce al mencionado Ciudadano como único y exclusivo Propietario. Lo trascrito anteriormente opera de igual manera para las acciones, bienes Inmuebles o Mubles, cuentas Bancarias nacionales o extranjeras y/o derechos que posee el mencionado Ciudadano en las siguientes compañías: 1) Estación de Servicios Nutrias C.A., 2) Estación de Servicio Mantecal C.A., 3) Inversiones J.V. C.A., 4) Transporte Histol C.A., 5) Transporte R&H, 6) Representaciones Maroa 7) Estación de Servicios Los Módulos C.A..
SÉPTIMO: Finalmente la parte actora manifiesta su conformidad con lo antes expuesto y acepta y reconoce que dichos bienes ofrecidos por la parte demandada y efectivamente entregados cesa la comunidad concubinaria que tenía con el demandado REINALDO ANTONIO HISTOL MORILLO y se entiende totalmente liquidada la misma. Por lo cual, todos los bienes con excepción a los adjudicados en esta Transacción, le pertenecen en plena propiedad al ciudadano REINALDO ANTONIO HISTOL MORILLO, dándose así por terminada la comunidad que tenía formada con éste. En vista de lo expuesto “ LA PARTE ACTORA ” y “EL DEMANDADO”, acuerdan dar por terminado o concluido el presente Juicio, otorgándole carácter de Cosa Juzgada al contenido de la misma, motivo por el cual Solicitamos del Tribunal se sirva impartir su homologación. Igualmente solicitamos que la homologación de la presente se verifique en forma perentoria, por lo cual juramos la urgencia del caso y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para proveer lo conducente. Una vez homologado la misma solicitamos se nos acuerde copia certificada de la presente transacción y del auto que provea la misma para que sirva de título de propiedad a la parte actora de los bienes adjudicados”. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, HOMOLOGA la transacción en los términos expuestos por las partes, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Expídase por secretaria sendas copias certificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó. Se leyó y Conformes firman.

El Juez,
La Parte Actora
Abg. Elías Heneche Tovar


El Demandado Los Abogados Asistentes




La Secretaria
Abg. Anni Suárez Morillo