REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH06-X-2004-000027
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006), comparecen ante este Tribunal el abogado CIRO PIÑERO SILVA, en su carácter de parte intimante, y el ciudadano GIOVANNI ALBANO COSMA, parte intimada, debidamente asistido por el abogado GIOVANNY MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 20.440, y exponen: ¨Solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la realización de la transacción judicial. El Tribunal vista la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó la habilitación solicitada. Seguidamente la parte intimada expuso: ¨Consigno en este acto cheque de gerencia N° 98032640 del Banco Mercantil por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo), a favor del abogado intimante CIRO PIÑERO, con el pago de esta cantidad de dinero doy cumplimiento a la ejecución y solicito al tribunal se sirva liberar la medida preventiva decretada por este procedimiento de intimación e estimación de honorarios profesionales. Seguidamente la parte intimante expuso: ¨Recibo conforme la cantidad de dinero que se me hace entrega con el cheque de gerencia antes identificado, con lo cual declaro que no tengo nada a reclamar por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes manifiestan su conformidad al pago y su recepción, y solicitan al tribunal se oficie a la Oficina Subalterna para que levante la medida participada en Oficio Nro: 264-2006 de fecha 2 de junio del 2006. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, homologa la transacción celebrada entre las partes, declara terminado el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, asimismo acuerda participar a la Oficina Subalterna del Municipio Páez del Estado Portuguesa que la medida decretada por este Tribunal en fecha 02 de junio del 2006, quedo sin efecto por haber cumplido la parte intimada con el pago total por el cual se decreto la ejecución, en razón de lo cual se libro el Oficio Nro 402/2006, en esta misma fecha, el cual se le hizo entrega a la parte intimada, asimismo se le expidió copia certificada de la presente acta a las partes. Es todo¨. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
Parte intimante,
Abg. Ciro Piñero
Parte intimada.
Abogado asistente de la parte intimada,
La Secretaria
Abg. Anni Suárez Morillo
|