Al folio 12 fte y vto, del Cuaderno separado de Medidas, riela acta de Embargo Preventivo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06-07-2006, en la cual se evidencia que la parte demandada deposito en la cuenta corriente del demandante que pertenece a la Sociedad Mercantil “La Casa del Electrodo C.A, del Banco Provincial de fecha 06-07-2006 y la suma de Setecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 740.000,00) en dinero efectivo que es el pago del remanente y el monto de las costas establecidas por el Tribunal, condiciones estas aceptadas por la parte actota, quien solicita sea homologado la presente transacción. Asimismo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas, vista la solicitud hecha por la parte actora suspendió la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo. Igualmente se dejo sin efecto el inventario levantado de los bienes muebles y se dejó constancia que no se retiraron bienes ni personas del lugar de constitución del Juzgado Ejecutor.
|