De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243 eiusdem, y en virtud del Debate Oral celebrado en la presente causa, en fecha: 13-07-2006, a las 11:00 a.m., en donde una vez anunciado el mismo a las puertas del Tribunal por la Alguacil Suplente de este despacho, se hizo presente la ciudadana: AIDE COROMOTO CRESPO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.856.893, debidamente asistida por el Abogado. ARTURO ACOSTA MASCAREÑO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 30.658, quién únicamente en su oportunidad procesal promovió las declaraciones testimoniales que fueron evacuadas en el referido debate oral y debidamente valoradas, conforme lo prevén los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, así como también las actuaciones de tránsito terrestre, que fueron acompañadas en copias certificadas al libelo de la demanda y en copias simples al escrito de promoción de pruebas, siendo valoradas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de las autoridades competentes en la materia y sirviendo como base para demostrar los hechos narrados. Asimismo, se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Igualmente el Tribunal dejó constancia que por cuanto este Despacho Judicial no contaba con un equipo de grabación, conforme lo establece el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas promovidas por las partes serían registradas en la presente acta, por ello, conforme a las pruebas promovidas por la parte actora, se encontraban presentes, los testigos: MARIO JOSÉ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.310.435, ERLUS JACKELYN MORENO BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.872 y JUANA MARLEN APONTE DE JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.859.880. Seguidamente, constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez ABG. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, y cumplido como fueron los requisitos para la celebración de la misma, se cedió la palabra a la parte actora para que expusiera brevemente sus consideraciones, en relación a la presente causa, quedando celebrado el Debate Oral en la presente causa, textualmente de la siguiente manera: “ Tal como consta en el expediente el 16 de Junio del 2005 se encontraba estacionado un vehículo propiedad de mi cliente AIDE COROMOTO CRESPO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.856.893, en la avenida Fuerzas armadas en sentido Este-oeste entre las calles 56 y 57 el vehículo en cuestión se refiere a un Toyota modelo Corolla automático año: 1992 color: azul oscuro clase: Automóvil, Tipo: Sedan uso: particular, placas: XXT-523, serial de carrocería: AE928824005 y serial de motor: 4AK110190, tal como consta en las actuaciones efectuadas por la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara, cuya copia certificada consta en autos el vehículo de mi clienta fue golpeado por un vehículo automóvil Caprice Sedan año 1981 color, vinotinto y beige placas: AEG-434, conducido por el ciudadano: WILMER ALEJANDRO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad no. 16.436.924, domiciliado en la calle 59 No. 58-109del Barrio Brisas del aeropuerto de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, como consecuencia del accidente el vehículo de mi asistida sufrió los siguientes daños visibles materiales: En la zona posterior tapa maletera dañada, marco de la maletero dañado, larguero del compacto doblado, guardafango y carter izquierdo doblado, faro combinado izquierdo dañado, filer del faro izquierdo dañado, cubierto del faro izquierdo dañado, biga del impacto doblada, luz porta placas izquierda dañada, guardafango derecho doblado, faro combinado derecho dañado, filer del faro derecho dañado; daños que según la experticia elaborada por el perito evaluador designado por la dirección de diligencia de Transito Terrestre quien original consta en el expediente, asciende a la cantidad de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES BS. (4.680.910,00), sin considerar los daños ocultos, de acuerdo a lo que consta en la experticia de Transito la causa del accidente se originó por el exceso de velocidad a que se desplazaba el conductor del vehículo caprice que impacto al vehículo de mi asistida. Tal fue la velocidad de desplazamiento del vehículo caprice, infringiendo de antemano en lo establecido en la Ley de Transito, que según verificación efectuada por los funcionarios de transito que actuaron en el acto y que aparecen en el pre-croquis del accidente del vehículo No. 1 causante del daño, este dejó unos rastros de frenos de 16.10 metros evidencia de la infracción cometida. La responsabilidad del conductor en el daño causado lo reconoce en el escrito de Contestación de la demanda que aparece en el folio 18 del expediente cuando al narrar los hechos el ciudadano: WILMER ALEJANDRO MÉNDEZ, ya identificado, expresa: “ES BIEN CIERTO QUE IMPACTE CON EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE AIDE CRESPO, YA IDENTIFICADA”. Lo que representa una confesión de la parte demandada y un reconocimiento de que el fue el causante del daño. Por esta razón ratifico que el Tribunal, condene al ciudadano: WILMER MÉNDEZ, ya identificado a cancelarle a mi asistida el monto de los daños materiales causados y que según el libelo de demanda esta representada por CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES BS. (4.680.910,00), representado por el monto de los daños materiales según experticia y los costos y costas del presente juicio. De igual manera ratifico que se acuerde en la sentencia la indexación del monto reclamado en la demanda ordenándose la corrección monetaria correspondiente. Es todo. Seguidamente una vez que le fueron leídas las generales de Ley, este Juzgador procede a oír la declaración del testigo: MARIO JOSÉ YANEZ, quien bajo juramento de Ley, dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.310.435, natural de Siquisique Estado Lara, de Cuarenta y cuatro (44) años de edad, de estado civil: Casado, de profesión: Comerciante, domiciliado en : La carrera 11 entre calles 61 y 62 No. 61-49, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si observo un accidente de Transito que ocurrió el día 16 de Junio del 2005 en la avenida Fuerzas Armadas de Barquisimeto en sentido Este- Oeste entre las Calles 56 y 57. Responde. Si lo vi. SEGUNDO: Diga el testigo si en ese accidente participó un vehículo Caprice año 1981, placas: AGG-434 impactando a un vehículo Corolla año 1992 palcas: XXT-523, que estaba estacionado Responde. Si participaron y si impacto al vehículo que estaba estacionado. TERCERO: Diga el testigo si el vehículo que causó el daño era de color vinotinto- beige? Responde. Si. CUARTA: Diga el testigo si el carro que sufrió el daño era de color azul? Responde. Si. Era de color azul. QUINTA: Diga el testigo a que velocidad se desplazaba el vehículo caprice color: vinotinto-beige placas: AGG-434, al momento de causar el daño al vehículo Corolla azul? Responde. A alta velocidad por el rastro de freno a alta velocidad. CESARON. A continuación, se procede a evacuar la declaración de la testigo, ciudadana: ERLUS JACKELYN MORENO BORGES, quien bajo juramento dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.017.872, soltera, de profesión: Estudiante, ser de veintitrés (23) años de edad, natural de: Barquisimeto Estado Lara y domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas esquina de la Calle 57..,Seguidamente la parte actora interroga a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si observo un accidente de Transito que ocurrió el día 16 de Junio del 2005 en la avenida Fuerzas Armadas de Barquisimeto en sentido Este- Oeste entre las Calles 56 y 57 en la que participaron los vehículos Caprice. Año 1981, placas: AGG-434 impactando a un vehículo Corolla año 1992 palcas: XXT-523. Responde. Si, si lo vi. SEGUNDO: Diga el testigo si el vehículo que impacto era un Caprice año 1981 color vinotinto-beige placas AGG-434? Responde. Si, era. TERCERO: Diga el testigo si el vehículo que sufrió el impacto era un Corolla color azul, año 1992, placas: XXT-523.? Responde. Si era. CUARTA: Diga el testigo si el vehículo Corolla placas XXT-523 estaba estacionado? Responde. Si, si estaba estacionado. QUINTA: Diga el testigo a que velocidad se desplazaba el vehículo caprice color: vinotinto-beige placas: AGG-434, al momento de causar el daño al vehículo Corolla azul? Responde. A alta velocidad. CESARON, Finalmente, se procede a evacuar la declaración de la testigo, ciudadana: JUANA MARLEN APONTE DE JIMÉNEZ, quien bajo juramento dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.859.880, Casada, de profesión: Profesora, ser de cincuenta y cuatro (54) años de edad, natural de: Barquisimeto Estado Lara y domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas esquina de la Calle 57. Seguidamente la parte actora interroga a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si observó un accidente de Transito que ocurrió el día 16 de Junio del 2005 en la avenida Fuerzas Armadas de Barquisimeto en sentido Este- Oeste entre las Calles 56 y 57 en la que participaron los vehículos Caprice. Año 1981, placas: AGG-434 impactando a un vehículo Corolla año 1992 placas: XXT-523. Responde. Si, lo observe. SEGUNDO: Diga el testigo si el vehículo que impacto era un Caprice año 1981 color vinotinto-beige placas AGG-434? Responde. Si, era un carro claro del color de verdad claro pero si me recuerdo que era un carro grande. TERCERO: Diga el testigo si el vehículo que sufrió el impacto era un Corolla color azul, año 1992, placas: XXT-523? Responde. Si. CUARTA: Diga el testigo si el vehículo Corolla placas XXT-523 estaba estacionado? Responde. Si, estaba estacionado. QUINTA: Diga el testigo a que velocidad se desplazaba el vehículo caprice color: vinotinto-beige placas: AGG-434, al momento de causar el daño al vehículo Corolla, color azul? Responde. Bueno ese carro venia a toda velocidad y cuando nos dimos cuenta le dio al carro que estaba estacionado. CESARON. Concluido el debate oral, el Juez se retiró por veinte minutos y volviendo a la Sala expreso: “Visto los alegatos expuestos por la parte actora y siendo que la parte demandada, no se encuentra presente en esta audiencia, quien en la oportunidad de dar contestación a la demanda, alegó que es bien cierto que impactó con el vehículo propiedad de AIDE C. CRESPO, ya identificada, pero que no fue por exceso de velocidad, e hizo una defensa genérica en cuanto a los hechos suscitados con ocasión al accidente de transito, motivo de estas actuaciones, asimismo observó este Juzgador, que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar ninguna de la partes se hizo presente, sin embargo quien juzga hizo la fijación de los hechos y los límites de la controversia. Igualmente, observó que la parte demandada nada probó que le favorezca, solo la parte demandante fue la única que promovió pruebas, y en razón de ello, este Juzgador procede a proferir su fallo en los siguientes términos: “ La parte accionante, alegó que el día 16 de Junio del 2005, fue a visitar un familiar residenciado en la Av. Fuerzas Armadas de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para ello se trasladó en un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla automático, Año: 1992, Color: Azul Oscuro, Clase: Automóvil, Tipo: sedan, Uso: Particular, Placas: XXT-523, Serial de Carrocería AE928824005, Serial del Motor: 4AK110190. Que dicho vehículo lo estacionó en frente de la vivienda de su familiar en área permitida de estacionamiento de la Avenida Fuerzas Armadas en sentido Este-Oeste entre las calles 56 y 57. Que estando en la parte exterior de la vivienda observó que se aproximaba un vehículo a gran velocidad, quien perdió el control e impactó al vehículo de su propiedad por la parte trasera causándole los siguientes daños: En la zona posterior tapa maletera dañada, marco de la maletera dañada, larguero del compacto doblado, guardafango y carter izquierdo doblado, faro combinado izquierdo dañado, filer del faro izquierdo dañado, cubierta plástica del parachoques dañada, viga de impacto doblada, luz portaplaca izquierda dañada, guardafango derecho doblado, faro combinado derecho dañado, filer del faro derecho dañado; daños estos que ascienden a la cantidad de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 4.680.910,00) y que fueron debidamente valorados por el perito avaluador designado por las autoridades de tránsito terrestre. Ciertamente lo alegado por la parte actora se desprende de la declaración dada por la misma ante las autoridades de Tránsito Terrestre, la cual riela al folio 7 del presente asunto, asimismo dicha declaración concuerda con lo alegado por la parte demandada, tal como se desprende igualmente al folio 7 del referido expediente. En el folio 08 cursa croquis del accidente levantado por las Autoridades de Tránsito Terrestre, que corroboran lo dichos por ambos conductores, por lo que los alegatos de la parte accionante encuentra asidero en las pruebas presentadas en tiempo oportuno. De ello se concluye que el vehículo Nº 1, Placas: AGG 434, Clase: Automóvil-Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice 1981, Tipo Sedan, Color: Vino-Tinto y Beige, es quien ocasionó el accidente, pues las pruebas que corren en el expediente así lo determinan y aunado a ello las declaraciones testimoniales rendidas en el día de hoy, por los ciudadanos: MARIO JOSÉ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.310.435, ERLUS JACKELYN MORENO BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.872 y JUANA MARLEN APONTE DE JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.859.880, quienes fueron contestes en afirmar sin contradicción alguna que el accidente se produjo por culpa del conductor del vehículo Caprice color vino tinto-beige, Placas: AGG-434, motivo por el cual dichas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo previsto en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil