REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 13/07/2006, se cumplió la Comisión en la siguiente dirección: Barrio Indio Manaure Sector 10 N° 10-49 Parroquia Santa Rosa Mpio. Iribarren Estado Lara. Se notificó a la Demandada Yulitza L. Liscano. Habiendo menores en el inmueble, se ordena la presencia de un miembro del Consejo de Protección del Niños y Adolescentes. Se juramenta a Inventariador y Secuestratario. Siendo las 12 M.,se presenta la Consejera de Niños y Adolescentes Dra. Tanimar Medina, pide informe sobre acta del Consejo de Protección, es informada que se declaró responsable a la demandada respecto a sus menores hijas, ordenándose a ésta desocupar el inmueble de manera inmediata junto con las menores el 09/09/2005, notificada en ésa fecha en el Consejo de Protección. Estuvo presente la representante de la Comunidad María E. Meza de Amaya. La Notificada pide se trasladen sus bienes a la dirección que indica. El Tribunal hace entrega del Inmueble al Secuestratario. Se regresó a la sede siendo las 2:30 pm.