REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 10 de Julio de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1093-06

SOLICITANTE: FRANYELIS TERAN RODRIGUEZ, venezolana de 13 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 23.572.839, de profesión u oficio: Estudiante (Actualmente culminó estudios de Primer año de Bachillerato), domiciliada en La Urbanización Daniel Carias, Avenida 2, entre 4 y 5, casa N° 40-21, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: ABEL AUGUSTO TERAN PAIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.251.083, domiciliado en la Urbanización La Mata, avenida 1 con calle 8, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Chofer (Actualmente labora por su cuenta como libre).


MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 12 del presente expediente, donde el obligado ciudadano: ABEL AUGUSTO TERAN PAIVA, ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hija. En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación y deportes, habitación, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante beneficiaria FRANYELIS TERAN RODRIUGEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Estando presente en el acto la Representante Legal de la mencionada adolescente ciudadana MARIA VICTORIA RODRÍGUEZ MEDINA, la misma expuso estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado de autos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Adolescente FRANYELIS TERAN RODRIGUEZ, de 13 años de edad, cantidad esta que asciende a un monto mensual aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), que equivale al 25.8% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que depositará el ciudadano ABEL AUGUSTO TERAN PAIVA, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir, en el Banco Casa Propia, a nombre de este Juzgado y de la Beneficiaria antes mencionada. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad Bancaria, con el objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, y calzado, habitación, así como los gastos propios de la época decembrina, ambos padres sufragaran los mismos en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo