REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 26 de Julio de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1085-06
SOLICITANTE: CAROLINA DEL CARMEN VARGAS QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.059.455, de profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en vía Las Cuibas, Parque Terepaima casa N° A-11, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.359.473, domiciliado en el Barrio Santa Isabel, calle 3 con carrera 2, casa N° 7-74, Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio: Despachador de Panadería (Actualmente laborando en la Panadería Nueva Zelandia).
BENEFICIARIA: YELIMAR ANDREINA RODRÍGUEZ VARGAS, de 05 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 15 del presente expediente, donde el obligado ciudadano: SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ COLMENAREZ, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hija. En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación y deportes, habitación, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante CAROLINA DEL CARMEN VARGAS QUERALEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña YELIMAR ANDREINA RODRÍGUEZ VARGAS, de 05 años de edad, cantidad esta que asciende a un monto mensual de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que equivale al 21.5% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que hará entrega personalmente el ciudadano SAMUEL ANTONIO RODRÍGUEZ COLMENAREZ, a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VARGAS QUERALEZ, y está le firmará el respectivo recibo.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, y calzado, habitación, así como los gastos propios de la época decembrina, ambos padres sufragaran los mismos en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.