En el día de hoy, Once (13) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Agua de Canto, I Etapa, Casa Nro. 9-1, ubicada en la antigua carretera los llanos, sector zanjon colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el abogado Alejandro Guillen Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.146, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte-actora, así como también de los ciudadanos Daniel Angel Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585, representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A., y Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones; a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Desalojo, intentado por el ciudadano Waldo Javier Amaro Franco, contra la ciudadana Carmen Teresa Piña, para practicar Medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado plenamente en el acta levantada. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana Carmen Teresa Piña, titular de la cedula de identidad Nro. 4.722.674, en su carácter de demandada, quien impuesta la misión del tribunal, así como del contenido del Despacho de Entrega Material, decretado por el Juzgado Comitente, e igualmente, se deja constancia de que la Ejecutada manifestó a este Despacho hacerse responsable de sus bienes muebles que se encuentran en el interior de la vivienda, los cuales serán trasladados a la siguiente dirección: Calle 62 entre 19 y 20, Casa Nro. 19-90 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la desposesión jurídica del inmueble identificado en el encabezamiento de la presente acta y lo entrega libre de bienes y personas al Apoderado-Actor, él cual procedió al aseguramiento de las puertas. Siendo las 12:20 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.
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