En el día de hoy, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización El Recreo, Calle N° 5, Parcela N° 40, Casa N° 40-04, Parroquia Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por el Abogado Marco Antonio Nieves, Inpreabogado N]° 64.438, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara; con ocasión del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento; intentado por la ciudadana Ana Dolores Garcia Omaña, contra el ciudadano Enio Segundo Montero, para practicar medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar la Depositaria Judicial Yacambu, C.A., representada por el ciudadano Daniel Angel Gomez y como Perito al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, C.I. 7.446.585 y 7.418.902, respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus deberes. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Enio Segundo Montero Perez, CI. 7.431.903, en su carácter de demandado, a quien se le notifico de la mision del Tribunal, asi como del contenido del Despacho de Entrega Material decretado por el Juzgado comitente e igualmente del Embargo Ejecutivo. En este estado el ejecutado ciudadano Enio Segundo Montero, debidamente asistido por el Abogado Yeglis Moncada Portillo, Inpreabogado N° 104.170 el cual expone: “Solicito al apoderado-Actor, que me conceda el termino de Tres (3) dias, contados a pártir de la presente fecha, para entregar totalmente libre de bienes y personas el inmueble que vengo ocupado en virtud de que durante el Lapso solicitado se me hara entrega de una vivienda, asi mismo renuncio en este acto de intentos cualquier accion que perjudique a la parte actora, reitero que entregare dicho inmueble que ocupo actualmente el dia Domingo 23-07-2006, a la ejecutante, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Acepto el ofrecimiento formulado por el ciudadano Enio Segundo Montero, asi mismo solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva Suspender la medida de embargo Ejecutivo y Entrega Material, tomando en cuenta que en caso del incumplimiento de la misma, solicitare a este despacho se sirva fijar nueva fecha, para la practica de la medida suspendida, reservándome todos los derechos que como consecuencia de la presente suspensión pudiese generarse es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Suspende la medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material del inmueble plenamente identificado en el encabezamiento de la presente acta, vista la solicitud realizada por el accionante. sedeja constancia de que no hubo retiro de bienes y personas. Siendo las 12.00 m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que el archivo de este despacho reposa Copia certificada de la presente Acta