En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del año 2006, siendo las 08:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Copacoa, Calle N° 05, Casa N° 5-9, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por las Abogadas Virginia Peña Ramírez y Belkys Parra Narváez, Inpreabogados Nros.74.423 y 108.828, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatario de Procuración de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por la Empresa Mi Plan Reciproco Mi Plan, S.A., representada por su presidente ciudadano Carlos Alberto Colma Álvarez, contra los ciudadanos Heidimar del Carmen Azuaje Hernández y Luis Medardo Figueroa Vásquez, C.I. N° 13.117.856 y 7.325.710 respectivamente, la primera de los nombrados en su condición de deudora principal y aceptante de los títulos de cambiarios y el segundo en su condición de avalista, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano José Alirio Leal, titular de la cedula de identidad Nro. 21.117.699 y como Perito el ciudadano: Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, designados como Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana Heidimar del Carmen Azuaje Hernández, C.I. N° 13.117.856, en su carácter de de demandada, quien fue impuesta de la misión del tribunal, así como del contenido del despacho de embargo ejecutivo, decretado por el juzgado comitente. En este estado las endosatarias en procuración de la parte actora, exponen: “Solicitamos a este Tribunal que suspenda la medida de embargo ejecutivo, en virtud de que la parte demandada, pago en este acto la totalidad de la deuda mediante cheque N° 65-26017704, girado contra la cuenta corriente N° 0151-0046-08-4446001325, de la entidad bancaria Fondo Común, de fecha: 26-07-2006, por la cantidad de Bs. 1.550.524,00, así mismo solicito que se mantenga la presente comisión en la sede de este despacho hasta que se haga la efectivo el cheque antes identificado, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por las endosatarias en procuración de la parte-actora, se abstiene de embargar en este acto, así mismo acuerda mantener la comisión en el archivo de este Juzgado, de igual forma se deja constancia que no hubo retiro de bienes, ni personas. Siendo las 11:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que en los archivos de este Tribunal reposan Copias certificada de la presente acta.