En el día de hoy, Seis (06) de Julio del año 2006, siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Santa Cecilia, Conjunto Nro. 6, Casa Nro. 5, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la parte actora ciudadano Luis Vásquez, titular de la cedula de identidad Nro. 13.775.105, debidamente asistido por la Abogado Zulennys Hernández Timaure, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.116, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano LUIS VÁSQUEZ, contra el ciudadano LEONARDO AGUECI, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Gilberto Daniel Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 2.544.423 y como Perito el ciudadano: Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, designados como Depositario y Perito, respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano: Leonardo José Agueci Rondon, titular de la cedula de identidad Nro. 17.362.938, en su carácter de demando quien fue impuesto de la misión del tribunal, así como del contenido de despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente. En este estado la parte actora, debidamente asistido por su abogado señalo para embargar los bienes muebles propiedad del deudor, el cual consta en inventario levantado en el acta levantada de Embargo Preventivo. Seguidamente la Parte-Actora ciudadano Luis Vásquez, asistido por la Abogado Zulennys Hernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 102-116, expone: “Solicito a este Tribunal que Suspenda la Medida de Embargo Preventivo, en virtud de que el demandado pago en este acto la totalidad de la deuda de la manera siguiente: La Cantidad de Dos Millones de Bolívares exactos (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque Nro. 0003500, girado contra la cuenta corriente Nro. 0108-2433-85-010007768, a nombre de Luis Vásquez, cuenta que pertenece a la Sociedad Mercantil “La Casa del Electrodo C.A.”, del Banco Provincial, de fecha: 06-07-2006 y la suma de Setecientos Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 740.000,00) en dinero efectivo que corresponde a las Costa y gastos de proceso, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por la Parte-actora, asistido de Abogado, Suspende la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo y en consecuencia deja sin efecto el inventario levantado de los bienes muebles propiedad del accionado, así mismo, se deja constancia de que no se retiraron personas y cosas del lugar de constitución de este Juzgado.