REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de Julio del 2.006
Años 196° y 147°

PARTES: MARIA VILLEGAS ( endosatario en procuración de JOSE CESAR ARROYO) contra ELOY VILLEGAS y NELLIS DE VILLEGAS.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).


Revisadas como han sido las actuaciones en el presente juicio, por cuanto se evidencia que se ha extinguido la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, este Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia acuerda su archivo. Transcurrido el lapso para que sean ejercidos los recursos correspondientes; Remítase al Archivo Judicial constante de una (01) pieza de cincuenta y seis (56), folios útiles. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.


La Juez Titular,


Abog. Rosángela M. Sorondo G.
Juez Titular


La Secretaria


Abog. Caribay A. Goyo L.




Exp. N° 720/01