Vista la diligencia inserta a los folios 53 y 54, suscrita por la ciudadana SILVA DE GUEDEZ MIRTHA DEL CARMEN, asistida por el abogado ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.485, donde DESISTE del presente procedimiento sólo a lo que respecta a la ciudadana OLGA LUCENA, por no existir conflicto , en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO única y exclusivamente para la ciudadana OLGA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.450.621, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.-




EXPEDIENTE N° 594-06 CIVIL.
DEMANDADO: EMPRESA FESTEJOS MIRAFLORES, LUCENA DE PEREZ OLGA Y
LUCENA PEREZ ELIO JOSE.
DEMANDANTE: SILVA DE GUEDEZ MIRTHA DEL CARMEN.
MOTIVO: REIVINDICACION DE PROPIEDAD.
Magalis V.-