Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: MARIA ANDREA GRATEROL GOYO, titular de a cédula de identidad N°: 10.126.957, en representación de su hija, KAREN ANDREINA SILVA GRATEROL, beneficiaria de la obligación Alimentaria, y CARLOS RAMON SILVA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N°: 7.982.728, obligado alimentista, cuya acta riela al folio trece (13), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Dra. Yosglide Duín leon
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 597 - 06
DEMANDANTE: MARIA ANDREA GRATEROL GOYO
DEMANDADO: CARLOS RAMON SILVA ESCALONA
BENEFICIARIOS (A): KAREN ANDREINA SILVA GRATEROL