REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 196° y 147°

En el día de hoy Lunes Treinta y Uno (31) de Julio del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Diez y Diez (10:10) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en la Esquina de la Carrera 11 con Calle 20 en el Taller “FRENOS EL CATIRE”, en esta ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMÓN VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.337, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana AIDA MARGARITA GRATEROL ANDAZOL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.301.009, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Veintisiete (27) de Abril del Dos Mil Seis (2006). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión al ciudadano EDUAR OSWALDO CASTILLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.578.750, quien dijo ser el Dueño del Taller “FRENOS EL CATIRE” y quien dió acceso al Tribunal al inmueble para la practica de esta Medida. Se hace necesario la designación de Un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.289, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Preventivamente el siguiente bien: Un (1) Vehículo Camión, Modelo: Ford-350, Placas: 024-LAD, Color: Azul, Año: 1977, Serial de Carrocería: AJF37T-54749, valorado por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000 BS). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble anteriormente señalado, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000 BS), se declara la Desposesión Jurídica del bien mueble y se hace entrega del mismo, en calidad de Guarda y Custodia, al Dueño del Taller el ciudadano EDUAR OSWALDO CASTILLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.578.750. La parte actora expone lo siguiente: Se reserva el Derecho de seguir Embargando Bienes propiedad del demandado, ya que, el monto Embargado no cubre el valor de la demanda. Se deja constancia que la fecha de celebración de este acto es el Treinta y Uno (31) de Julio del Dos Mil Seis (2006). Es todo, se terminó y se leyó a las Diez y Cincuenta (10:50) Minutos de la Mañana y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL RAMÓN VALERA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: EDUAR OSWALDO CASTILLO ALVARADO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-


Seguidamente en esta misma fecha, la parte actora, antes identificada, señala al tribunal que se constituya en la siguiente dirección: Calle 12 con Avenida Circunvalación en el Taller “NICO” de esta ciudad del Tocuyo, a los fines de dar continuación al Embargo Preventivo. Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión al ciudadano JOSÉ NICOLAS PEREZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.413.756, quien dijo ser el Dueño del Taller “NICO” y quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta Medida. Se hace necesario la designación de Un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.289, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Preventivamente el siguiente bien: Un (1) Vehículo, Marca: Ford; Modelo: F-100; Color: Verde; Placas: Sin Placas; Tipo: Pick-Up; Serial de Carrocería: F10GNEG5622; Serial del Motor: No tiene; Año: 1979, valorado por un monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000 BS). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble anteriormente señalado, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000 BS). Se deja constancia que dicho bien se encuentra en un estado Deteriorado y se declara la Desposesión Jurídica del mismo. Se hace entrega del Bien Embargado, en calidad de Guarda y Custodia, al Dueño del Taller “NICO” el ciudadano JOSÉ NICOLAS PEREZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.413.756. Seguidamente la parte actora expone: Se reserva el Derecho de seguir Embargando Bienes propiedad del demandado, ya que, el monto Embargado no cubre el valor de la demanda. Es todo, se Terminó y se leyó a las Once y Treinta (11:30) Minutos de la Mañana y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL RAMÓN VALERA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: JOSÉ NICOLAS PEREZ GUZMAN (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-